domingo, 12 de abril de 2015

El Documento Único Administrativo (DUA)



 El Documento Único Administrativo (DUA) está formado por un legajo de 8
ejemplares más un noveno de uso nacional que supone la autorización para la
retirada o embarque de las mercancías ("levante"), utilizándose uno u otros según el
tipo de operación que reflejen. Así, por ejemplo, el DUA presentado para una declaración
de importación usará los ejemplares 6, 7, 8 y 9 del legajo; el DUA para exportación los
ejemplares 1, 2, 3, 4 y 9, y el DUA para la inclusión de mercancías en el régimen de Tránsito
comunitario usará los ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9.
Cada ejemplar tiene una función distinta. Así, p

La Declaración Única Aduanera DUA-GT tiene como objeto:
  • Uniformar la presentación de la declaración de mercancías,
  • Ser un instrumento para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros,
  • Estandarizar el uso del sistema de codificación y
  • Racionalizar la exigencia de información a los operadores de comercio exterior.

Sus principales características son:
  • Sustituir múltiples formularios físicos que se utilizan en diversos regímenes aduaneros, por un solo formulario.
  • Uso de un formulario único que integra todos los datos de la Declaración del Valor (DVA).
  • Capacidad para identificar distintas clases de declaraciones (anticipada, provisional, acumulada y otras), preferencias, formas de pago, mercancías específicas, restricciones, permisos y prohibiciones.
  • Estandarizar y armonizar elementos de información que se exigen al declarante, con estándares internacionales fijados por Naciones Unidas, las Organizaciones Mundiales de Comercio y Aduanas, y tablas nacionales.

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